Demanda interpuesta por Ramón Roberto Bustos, representado por el Dr. Belisario J. Otaño Moreno, on el patrocinio del Dr. Felipe Llerena.
Demanda contestada por Calixto Gaete Duarte, representado por los Dres. Gerardo A., Gustavo J., y Esteban J. Conte Grand, demanda contestada por la Provincia de La Pampa, representada por los Dres. Pedro M. Zubillaga y Silvia L. Armagno, patrocinados por el Dr. Esteban J. Conte Grand.
ELADIO CASTRO ZAPATA y Otros v. PROVINCIA De JUJUY
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Procede dedarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización del medio probatorio de que se trata (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Corresponde rechazar la negligencia acusada con respectoa la prueba confesional, que ya fue producida, y a la testimonial ya que, sin perjuicio de no habérsele notificado la fecha de la audiencia a los efectos de poder controlar su producción, la incidentista tuvo participación en la misma.
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Más allá de que el plazo para la producción de prueba estaba vencido al momento de promoverse el incidente, el planteo resulta inadmisible si el informe cuya producción dio lugar al acuse fue agregado al contestar el traslado, por lo que se configura uno de los supuestos que con arreglo a lo dispuesto en el art. 385 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obsta a la admisibilidad de la negligencia.
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Corresponde hacer lugar a la negligencia acusada con respecto a la prueba confesional si desde que se ordenó su producción hasta la acusación de la negligencia, la oferente sólo se limitó a librar los oficios tendientes a dar cumplimientoen diversas provincias con la medida probatoria, sin informar en el expediente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2714
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