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Fallos: 329:2709 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción del deber de seguridad, sin que se adviertan hechos eximentes de responsabilidad.

6°) Que en cuanto ala codemandada Provincia de La Pampa, cabe precisar que cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación. Y es que, aunquelafalta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio. Es decir, la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, y el que debe responder de mado principal y directo por sus consecuencias dañosas Fallos: 321:1124 ).

Esa responsabilidad directa basada en la falta de servicio y definida por esta Corte como una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicioregular, entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que disponeel servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño (Fallos: 321:1124 ). Dicho con otras palabras, nose trata de un juicio sobre la conducta de los agentes sino sobre la prestación del servicioy, por ello, la responsabilidad involucrada noes subjetiva, sino objetiva.

El factor de atribución genérico debe ser aplicado en función delos mencionados elementos de concretización dela regla general.

Es doctrina de esta Corte Suprema que la obligación de prestar un servicio de asistencia ala salud, se debe realizar en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y hay responsabilidad por los perjuicios que causar e su incumplimiento osu ejecución irregular (Fallos: 306:2030 ; 307:821 ; 312:343 ; 315:1892 ; 317:1921 y 322:1393 ).

Cabe señalar, asimismo, que el adecuado funcionamiento del sistema médico asistencial no se cumpletan solo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente.

Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto en cualquiera de sus partes, sea en lo que hace ala faz de la prestación médica en sí comoa la faz sanitaria, sea

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2709

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