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Fallos: 329:2706 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Municipal "Doctor JulioMéndez", el estado general del pacienteerael de un cuadro "abdominal doloroso con defensa". Señala que las características del cuerpo extraño extraído están descriptas en la foja de anatomía patológica de la biopsia (fs. 47), como "granuloma gigantocelular a cuerpo extraño". El informe sdicitado por el cirujano, dice, macroscopía: "se recibe cuerpo extraño (gasa o apósito que mide 32 x 33 cm) color pardusco y en un focorestos tisulares"; microscopía: "las distintas secciones muestran necrosis, infiltrados inflamatorios, hilos de sutura y células gigantes a cuerpo extraño". El experto es categórico cuando afirma que el cuerpo extraño quedó alojado en la primera intervención y "provocó un cuadro de infección grave". Reconoce que "no son frecuentes los olvidos de gasas pero pueden ocurrir, debido a las maniobrasintraoperatorias de la cirugía abdominal". Explica también que el "oblito quirúrgico produce un cuadro peritoneal con distensión abdominal y psíquicamente un cuadro de depresión del sensorio, variable que depende del grado de intoxicación por su peritonitis" fs. 259). Refiere que el actor ha experimentado alteraciones en su intestino con síntomas de dolores cálicos intercalados con diarreas, meteorismo y constipación. Con relación ala intervención quirúrgica realizada en el Hospital "Luisa P. de Pistarini", dice el experto que en el parteoperatorio consta "limpieza dela cavidad abdominal y control de la hemostasia, pero no describe si hubo o no recuento de gasas".

Agrega que "cuando se trata de procesos agudos como el abdomen agudo, el síndrome febril y los dolores permanece durante horas y a veces varios días" (fs. 258). El tratamiento de los cuadros post operatorios —continúa— debe realizarse efectuándose estudios de laboratorio seriados y radiológicos para evaluar el tipo de tratamientoa realizar, por lo que no debe tratarse sólo sintomáticamente. Por ello, estima que el alta dada el 11 de septiembre debió contemporizarse con mayores estudios, ya que por el cuadrodlínico posterior podr ía haberse quedado en observación y estudios un tiempo más.

A laluz delo hasta aquí expuesto, ha quedado demostrado que en el curso de la operación realizada —el 4 de septiembre— en el Hospital "Luisa P. de Pistarini", el cirujano Calixto Gaete Duarte dejó la gasa en la cavidad abdominal del actor que luego fue extraída el 15 de septiembre de 1998.

3) Que los hechos mencionados deben ser calificados jurídicamente para determinar si constituyen el supuesto contemplado en una regla válida del derecho vigente.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2706 
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