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Fallos: 329:2715 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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las fechas de las audiencias designadas con el objeto de celebrar aquellos actos, como lo impone el art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).

PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Si bien es cierto que con el diligenciamiento del oficio las declaraciones testificales se encuentran cumplidas, la oferente no informó la fecha de la audiencia designada para tal efecto a pesar de que fue expresamente intimada para que cumpliera con esa car ga, omisión que frente al estado de indefensión causado y al consecuente planteo de invalidez que la contraria formula, lleva a proceder comolo impone el art. 454 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y, en consecuencia, a tener por desistido al Estado provincial de este medio probatorio (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petr acchi y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 57 la actora pide que se declare la negligencia de la prueba confesional, testimonial e informativa pendiente ofrecida por la codemandada Provincia de Jujuy, pues considera que desde el mes dejunio de 2004 hasta la fecha del planteola interesada noha instado su producción, lo que demuestra su desinterés en realizarla. Corrido el traslado pertinente, la contraparte solicita que se rechace la petición por las razones que aduce a fs. 163/163 vta., a cuyo efecto acompaña documentación de la cual resulta —según expr esa— que parte de la prueba se encuentra producida y que con respecto al resto no ha incurrido en la conducta negligente que se le atribuye. De dicha documentación se corrió traslado a la actora, que contesta a fs. 165/166.

2) Que como regla procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización del medio probatorio de que se trata art. 384, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

3) Que con relación ala prueba confesional, la oferente acompañó los pliegos a fs. 28/32 y diligenció los respectivos oficios a los jueces

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2715

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