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Fallos: 329:2002 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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do un exceso de rigor formal, en la medida en que para el cómputo del plazo de inter posición del recur so de casación debió tenerse en cuenta la notificación personal al encausado de la sentencia condenatoria en la medida en que es a éste a quien pertenece la facultad de lograr un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales y noa su defensa técnica.

3) Que corresponde señalar que es doctrina de esta Corte Suprema que toda sentencia condenatoria en causa criminal debe ser notificada personalmente al procesado con el fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor (Fallos: 255:91 ; 291:572 ; 302:1276 ; 304:1179 ; 305:122 ; 314:797 ). Bajo la vigencia del régimen procesal sancionado por la ley 23.984, este Tribunal lo ha sostenidoen Fallos: 322:1329 —voto del juez Petracchi— y recientemente, en el precedente "Dubra" (Fallos: 327:3802 ) voto de la mayoría—, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en autos.

En consecuencia, al considerar extemporáneo el recurso de queja por casación denegada, la decisión del a quo careció de sustento suficiente, circunstancia que permite su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARoNI (según su voto) — RicArDO Luis LORENzETt| — CARMEN M. ARcIBAY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2002

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