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Fallos: 329:2003 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y serevocala sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) El 18 de diciembre de 2003, Josefa Elba Peralta fue condenada por el Tribunal Oral en loCriminal Federal N° 1 de Córdoba ala pena de seis años de prisión, setecientos pesos de multa, accesorias legales y costas como coautora del delito de comercialización de estupefacientes. Confirma el acta de juicio, que el veredicto se leyó ese mismo día en la audiencia, disponiéndose la lectura de los fundamentos de la sentencia para el quinto día hábil a partir de esa fecha (fs. 1342 vta./1343). También surge de las constancias de la causa que el día previsto se llevó a cabo la audiencia de lectura, sin la presencia de la imputada Peralta, quien recién fue notificada por Secretaría el día 3 de febrero siguiente, al disponerse su traslado hacia el tribunal desde la unidad en que se alojaba (fs. 1370 vta.).

2) No prosperó el recurso de casación presentado por la imputada el 25 del mismo mes y año (fs. 1379/1383) que fue fundamentado por su defensa (fs. 1385/1390). Tampoco fue acogida la queja interpuesta ante la Cámara Nacional de Casación Penal contra la última decisión, pues la mayoría de sus integrantes, con cita del precedente "Albarenque" (Fallos: 322:1329 ) de esta Corte, estimó que desde la lectura de los fundamentos del fallo hasta que Peralta manifestó su voluntad recursiva había transcurrido un plazo mayor al que dispone el artícu10463 del CPPN.

3) Contra aquella decisión la defensa inter puso recurso extraordinario, que fue concedido, en el que alegó que la decisión del a quo era arbitraria pues debió computar el plazo para recurrir desde la fecha denotificación personal a su asistida, y que el excesivo rigor formal en lainterpretación delas normas procesales había violado el debido pro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2003

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