de casación nofue concedido por deficiencias en la fundamentación de los agravios planteados (recordemos que se trató de una presentación in pauperis encauzada jurídicamente por una asistencia técnica que dejó a salvo su opinión —confr. fs. 36, segundo párrafoin fine-), aspectos formales que corresponde examinar con mayor laxitud en estas circunstancias (Fallos: 310:492 ; 311:2502 ; 324:3545 , considerando 4).
Por lo expuesto y las restantes consideraciones del Sr. Fiscal General antela Cámara Nacional de Casación Penal, opino que V.E. puede declarar procedente el recurso extraordinario, revocando el pronunciamiento apelado y volver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte uno nuevo con arreglo al presente. Buenos Aires, 17 de junio de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Peralta, Josefa Elba s/ recurso de queja".
Considerando:
1°) Que la Sala II| de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró improcedente la queja por casación denegada deducida por la defensa de Josefa Elba Peralta con motivo del pronunciamiento del Tribunal Oral en loCriminal Federal N ° 1 de Córdoba que había condenado a la nombrada ala pena de seis años de prisión como autora penalmenteresponsable de los delitos de transporte y almacenamiento de estupefacientes, ambos en concurso real. Para adoptar tal decisión, la mayoría del a quo entendió que el recurso de casación había sido interpuesto en forma extemporánea al considerar que desde la lectura de los fundamentos de la sentencia a la fecha de inter posición del remedio intentado había transcurrido en exceso el término dispuesto en el art. 463 del Código Procesal Penal dela Nación.
2) Queeste pronunciamiento diolugar ala deducción del recurso extraordinario obrante a fs. 61/74 que fue concedido a fs. 78. En el escrito que contiene el remedio federal se cuestionó el criterio que dio sustento a la sentencia de cámara por entender que se había verifica
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2001
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2001
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 631 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos