Mediante el recurso extraordinario concedido a fs. 78, con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, la defensa alega violación del debido proceso y la defensa en juicio, y lesión al derecho del inculpado a recurrir el falloanteun tribunal superior (artículo 8, párrafo 2, inciso "h", de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos), puesto que la imputada fue notificada personalmente de la condena el 13 de febrero de 2004, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo para apelar; agravio que en mi opinión suscita cuestión federal bastante en este caso para el examen de V.E. por la vía del artículo 14 de la ley 48.
La casación tomó como dies a quoel día de la lectura de los fundamentos de la sentencia por parte del tribunal oral. Como no efectúa otra consideración ni cita normas procesales cabe inferir que tuvo por cierto uno de los dos siguientes supuestos: o que por imperio del artículo 400 in finedel C.P.P.N., con la lectura de los fundamentos quedan notificados todos los interesados que intervinieron en el debate, puesto queel acta noda cuenta dela presencia de la recurrente en esa audiencia (fs. 28); oque, por aplicación del artículo 146, primera parte, la presencia del defensor fue suficiente para tener por notificada a esa parte.
Respecto de esta última hipótesis el Tribunal resolvióin re"Dubra", que el apelante cita en su escrito (sentencia del 21 de septiembre de 2004 —Fallos: 327:3802 -) y su similar del 23 de diciembre (in re"Cofré" —Fallos: 327:5801 -), que corresponde netificar personalmente al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, habida cuenta que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor, y que lo que debe tenerse en cuenta para el cómputo del plazo en la interposición de la queja por recurso extraordinario denegadoes la notificación personal al encausado.
Atendiendo estas daras pautas de la Corte con respecto a la tempestividad de los recursos y la forma en que han de llevarse a cabo las notificaciones —si bien como requisito para la habilitación de su propia competencia—, considero que la exégesis que de las normas en juego efectuó la cámara de casación para el supuesto de autos equivaleadecidir en contra ocon prescindencia de sus términos, incurriendo en una arbitrariedad que la descalifica como sentencia válida, pues computar el plazo para la apelación desde la notificación al defensor
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1999
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