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Fallos: 314:797 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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JUAN CARLOS VILAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma, Resulta atendible que el recurso extraordinario contenga deficiencias técnicas, si fue interpuesto por un lego privado de su libertad, que carecía de defensor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Interpretación de la Constitución Nacional.

Lascuestiones debatidas se vinculan directamente con la garantía de la defensa en juicio, por no tratarse solamente de determinar la cuestión procesal relativa al modo como debe notificarse al procesado una sentencia condenatoria en causa criminal, pues la queja trasunta queel perjuicio a la defensa en juicio surgiría de la elección de una forma de notificación que le impide recurrir de ella.

NOTIFICACION.
Notoda infracción a la exigencia del art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional impide que la condena quede firme. Debe tenerse en cuenta si las circunstancias de la causa son inegufvocamente demostrativas de que no obstante la falta de notificación personal, el condenado ha tomado conocimiento completo de la condena y de sus fundamentos y, en caso afirmativo, computar desde ese momento el plazo para impugnarla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Si el procesado solicitó fotocopias de las sentencias de primera y segunda instancias y de las constancias de sus notificaciones, y no obstante que las fotocopias fueron retiradas por otra persona, el escrito presentado seguidamente por él, solicitando la notificación personal de la sentencia de la cámara, pone de manifiesto que al menos tomó conocimiento de la sentencia y de sus fundamentos por vía de esas fotocopias, el plazo para interponer el recurso extraordinario debe computarse desde el momento de tal presentación.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Noes conculcatorio de la defensa en juicio el auto que rehusó ordenar la notificación personal del procesado por considerar que una presentación suya revelaba que había tenido conocimiento de la condena.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-797

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