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Fallos: 329:1998 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.


JOSEFA ELBA PERALTA
NOTIFICACION.
Toda sentencia condenatoria en causa criminal debe ser notificada personalmente al procesado con el fin de que tal clase de sentencias no quede firme por la sola conformidad del defensor.

NOTIFICACION.
Parala configuración de la notificación ficta prevista en el art. 400 última parte del Código Procesal Penal de la Nación existe una condición, que es la posibilidad de concurrencia de los interesados a la audiencia de lectura, es decir, que se cuente con la oportunidad real de hacerlo (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Sala lll dela Cámara Nacional de Casación Penal resolvió, por mayoría, declarar improcedente la queja por denegación del recurso de casación —el que había sido inter puestoin forma pauperis por Josefa Elba Peralta contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba que la condenó a la pena de seis años de prisión con trabajo obligatorio— por considerar que desde la lectura de los fundamentos del fallo (el 30 de diciembre de 2003) hasta la presentación de la nombrada (el 26 de febrero de 2004) se había excedido el plazo establecido en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 59/60), con cita del precedente "Albarenque" (Fallos:

322:1329 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1998

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