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Fallos: 329:2004 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ceso y defensa en juicio, así comoel der echo de la inculpada a recurrir el fallo ante un tribunal superior.

4) Los agravios expresados en el recurso extraordinario que aquí se examina configuran cuestión federal, pues el recurrente ha fundado su posición en el artículo 18 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y la decisión resultó contraria al derecho invocado (artículo 14, inciso3° dela ley 48).

5) Dela reseña efectuada se advierte que asisterazón al recurrente, pues al computarse el plazo para recurrir la sentencia condenatoria a partir de la fecha de la lectura de sus fundamentos, soslayando que la ausencia de Peralta en aquel acto se debió a la omisión del Tribunal de disponer su traslado, se conculcó el ejercicio de su defensa en juicio (artículo 18 CN) así como el derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior, reglado por los artículos 8.2.h dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas de rango constitucional conforme lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.

6) En efecto, tal como ha sostenido innumerables veces esta Corte, la naturaleza del acto en cuestión exige la notificación personal al imputado, a partir dela cual comienza el plazo para ejercer la actividad recursiva evitando de este modo que la sentencia quede firme con la sola voluntad del defensor (Fallos: 291:572 ; 314:797 , entre otros); doctrina que resulta aplicable al presente caso en tantola ausencia dela encartada en la audiencia en que se leyeron los fundamentos de la sentencia no le es imputable.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el defensor oficial de Josefa E. Peralta, Dr.

Juan Carlos Sambucetti.

Traslado contestado por el fiscal gener al dela Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Juan M. Romero Victorica.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala 3.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2004

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