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Fallos: 329:1997 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Gostanián, Armando s/ recurso extraordinario".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).

VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículos 14 de la ley 48; 6 de la ley 24.050, 24, inciso 2° del decreto-ley 1285/58 y 6 dela ley 4055).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por Armando Gostanián, representado por el Dr.

Carlos Alberto Beraldi.

Traslado contestado por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, a cargo del Dr. Daniel Morin, patrocinado por el Dr. José Ipohorski Len Kiewicz; por el fiscal general de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Juan Martín Romero Victorica.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1997

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