FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Gostanián, Armando s/ recurso extraordinario".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).
VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículos 14 de la ley 48; 6 de la ley 24.050, 24, inciso 2° del decreto-ley 1285/58 y 6 dela ley 4055).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por Armando Gostanián, representado por el Dr.
Carlos Alberto Beraldi.
Traslado contestado por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, a cargo del Dr. Daniel Morin, patrocinado por el Dr. José Ipohorski Len Kiewicz; por el fiscal general de la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Juan Martín Romero Victorica.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1997
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