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Fallos: 329:1993 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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blica, ya que nunca la Constitución ni la ley han pretendido reemplazar ni desplazar al Ministerio Público Fiscal de esa función (artículo 120 C.N. y 25, inciso "C", ley 24.946). No debe perder se de vista que la intervención dela Fiscalía de Investigaciones Administrativas en caso de discrepancia con los fiscales competentes respecto de la prosecución dela acción penal, esla respuesta legislativa queel artículo 45 de la ley 24.946 da para solucionar esa discrepancia en el ámbito interno del Ministerio Público atendiendo al principio de unidad de actuación propio de ese órgano de persecución estatal (artículo 1, ley mencionada).

c) Luego de esta larga enumeración de las razones dadas por el jefe de la Oficina Anticorrupción, la cámara de casación dice que los cuestionamientos a la validez del artículo 13 de la ley 25.233 y de los decretos 102/99 y 164/99, introducidos en el recurso de inconstitucionalidad de la defensa, se refieren a los mismos temas traídos por vía de la casación formal, por lo que no corresponde volver a tratar el asunto, más allá de que se comparte la opinión del fiscal general ante la casación en el sentido de que "la defensa no se ha hecho cargo de rebatir los argumentos expuestos en la resolución de la instancia anterior, en especial el relativo a la posibilidad del Poder Ejecutivo Nacional de crear órganos administrativos encargados de las diversas investigaciones con el debido control jurisdiccional (Fallos: 247:646 ; 305:129 ; 308:2236 ; 311:334 ; y 319:1210 ), y muy particularmente la evidente ausencia de facultades jurisdiccionales por parte de la Oficina Anticorrupción, lo que echa por tierra cualquier intento de demostrar la violación al artículo 109 dela Constitución Nacional esgrimido por la defensa". Ello tanto más —prosigue el a quo- si setiene en cuenta que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional (Fallos: 310:311 ; 314:407 y 495; 315:952 ; 316:687 ; 318:676 y 696), máxime que el control de constitucionalidad noincluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (Fallos: 253:362 ; 257:127 ; y 308:1631 ).

Sin perjuicio de que lo dicho basta para declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad —agrega la cámara de casación— adviértase que el artículo 2, inciso "b", del Decreto 102/99, que autoriza ala Oficina Anticorrupción a investigar de oficio, es subsidiario del planteo según el cual dicho organismo ejer ce facultades jurisdiccionales, posibilidad que ha sido descartada ya. Noes quetal oficina tenga mayores facultades que los jueces olos fiscal es, desde que las denun

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1993 
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