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Fallos: 329:1989 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pueden ser juzgadas por órganos administrativos siempre que ello quede sujeto a control judicial suficiente (Fallos: 305:129 ; 308:2236 ; 311:334 y 319:1210 ). El principio establecido en los precedentes citados —entiendela cámara federal—resulta aplicablea la presente cuestión y confirma que las normas cuya constitucionalidad aquí se cuestionan no transgreden la Constitución Nacional en este aspecto. Tan es así, que las investigaciones preliminares que realice el organismo señalado podrán culminar, como ha sucedido en este sumario, con la denuncia de los hechos que se consideren delictivos (artículo 45, inciso "Cc", de la ley 24.946, en función de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 25.233 y artículo 2, inciso "d", del Decreto 102/99), caso en el que la pesquisa continuará en sede judicial, a cargo de órganos que satisfagan exigencias de independencia e imparcialidad, con amplias posibilidades de ejercer el derecho de defensa, y con intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal, lo que garantiza el suficiente control jurisdiccional dela actividad desplegada en el ámbito administrativo.

Agrega la cámara de apelaciones que si bien el recurrente ha citadola opinión de Ricardo Núñez, en cuanto sostiene que sólo el juez que se encuentreinvestigando el enriquecimiento del imputado puede efectuar debidamente el requerimiento de justificación patrimonial que reclama este delito, tal postura no es homogéneamente compartida en nuestra doctrina. Y recuerda este tribunal cómo Creus formula severas objeciones a la facultad judicial de efectuar la intimación en cuestión, y seindina por sostener que debe ser una autoridad de tipo administrativo la que efectúe tal tarea, entre las que se menciona a los organismos encargados de examinar la conducta de los agentes públicos ("Delitos contra la Administración Pública", Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981, págs. 422/3), función que actualmente compete ala Oficina Anticorrupción. Es que en todos los casos —se agr ega— ello desconocería quela citación del imputadoal proceso debe estar destinada a posibilitar el ejercicio de su defensa y noa cumplir con un deber cuya omisión lo haría incurrir en responsabilidad criminal, situación que afectaría el derecho de defensa en juicio y la garantía contra la autoincriminación. En cambio, no merece la misma descalificación el requerimiento de justificación patrimonial hecho por un órgano ajeno al juez, como sucede en este caso con la Oficina Anticorrupción, donde cede la objeción de que al sujetorequerido selo obliga a declarar en su contra, pues al asumir la función pública él ha aceptado la obligación dejustificar el origen de algún incremento apreciable que registre su patrimonio.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1989

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