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Fallos: 253:362 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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Bocina Comraciar WALDRON Y Cía. v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
De los ténminos del art. 5° del deereto 21.700/44 resulta que, a los fínes de la necesaria diseriminación de los actividades allí mencionadas, no son decisivas las circunstancias de que ellas puedan ser separadas o de que se hayan efectivamente organizado como tales dentro de su coexistencia en una firma única. así como el hecho de que quepa la especificación de las distintas formas de un género de ocupación común.


IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
La posibilidad de distinguir explotaciones cumplides por una misma persona o entidad no es imperativa, a los fines del impuesto a los beneficios extraordinarios, cuando existe, entre otras, "cierta amalgama" que excluya Ta arbitrariedad de su unificación.


IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Toda vez que cualquier orden de actividades puede cireanseribirse a aspettos determinados, susceptibles de =er ejercidos con carácter único por una entidad cualquiera, la unidad genérica de las desempeñadas por un solo sontrimpente hue impertioente au declfcaión como carente de rai
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
La comprobación de cireunstancias coneretas, tales como la distante ubiención física de los Jugares en que las actividades ae desarrollan o la independeneia eon_que en la experiencia común se desenvuelven, puede bastar para la distinción de unas y otras a los fines impositivos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

La cuestión atinente a que hay unidad genérica entre las diversas actividades desarrolladas por una firma comercial, a los fines del impuesto a los beneficios extraordinarios, es insusceptible de impugnación constitucional basada en el art. 16 de la Constitución Nacional, si no se demuestra la existencia de propósito indebido de persecución o beneficio.

Surrevcia vel Juez Naciovan ex 10 Civir y Comenciar Fenemar Buenos Aires, 4 de junio de 1956.

Y vistos: para sentencia esta causa promovida por Waldron y Cía. e/ la Nación (Direcón General Impositiva), abre repetición. T Resultando:

La actora pide se declare que la Nueión (Dirección General Impositiva) debe restituirie m$n.-137.508,67, con intereses y costas, fundada en los siguientes hechos: dice que es sucezora de Waldron d: Wood, que pagó con protesta y en concepto de impuesto a los beneficios extraordinarios por los años 194, 1945

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-362

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