2.a)La cámara de casación respondió al recurrentetranscribiendo y haciendo suyos los argumentos dados por la cámara federal de apelaciones, que son los siguientes:
La opinión de la defensa de que la investigación de carácter preliminar que realizó la Oficina Anticorrupción está vedada por el artículo 109 de la Constitución Nacional, para lo cual cita a Vélez Mariconde, para quien la actividad represiva del Estado, sea pr eparatoria o definitiva, es de naturaleza judicial, severefutada —dice la cámara federal— por las posturas de aquellos que, como Gordillo, señalan que la función jurisdiccional, en términos generales, consiste en la decisión con fuerza de verdad legal de una controversia entre partes, agregando que su rasgo característico estriba en que es definitiva ("Tratado de Derecho Administrativo", T.1, Parte General, 5° edición, págs. 16/17, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1998). De este modo, resulta evidente que una adecuada resolución de este planteo no puede apoyarse, exclusivamente, en la naturaleza a la que pertenecen las actividades de investigación de carácter preliminar; es decir, según constituyan o no, como actos de persecución, un ejercicio de poder jurisdiccional. Al respecto, se observa que ese punto participa de las mismas dificultades conceptualesoterminológicas que envuelve la discusión en torno ala participación de la Administración Pública en funciones jurisdiccionales o semejantes, en las que la doctrina no parece haberse puesto de acuerdo Germán Bidart Campos, "Manual dela Constitución Reformada", T.
II, págs.349/50, puntos 40 y 41). Por el contrario, lo relevante aquí es determinar si la creación de la Oficina Anticorrupción, como órganoadministrativofacultado para realizar investigaciones en relación a determinados delitos, es incompatible con nuestra práctica constitucional relativa al principio de división de poderes y a la cláusula del artículo 109 de la Constitución Nacional que prohíbe al Poder Ejecutivo de la Nación y a los órganos que funcionalmente dependen de él, ejercer funciones jurisdiccionales. Desde ese punto de vista, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no infringe la disposición señalada la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones especiales de índole administrativa, siempre que su actuación quede sujeta a control judicial suficiente, a fin de impedir que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional sustraído a toda especie de revisión ulterior (Fallos: 247:646 , considerandos 9 y 13 y sus citas). Esta doctrina ha sido aplicada en diversos ámbitos, incluso en los vinculados con funciones de carácter sancionatorio o represivo, al establecerse que ciertas infracciones
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1988
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