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Fallos: 329:1991 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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prema ha sostenido que no cabe subordinar normas especiales a disposiciones procesales relativas a quién puede ser querellante, ya que en tales casos se trata deuna expresa extensión de lo dispuesto por la norma general (Fallos: 293:90 ).

Hasta aquí, la cita que hace la cámara de casación de la sentencia de la cámara federal, a la que se remite en un todo alegando que en ella se da suficiente respuesta a los agravios de la parte que, por otro lado, son reiterados en su recurso de casación, sin agregar argumentos novedosos ni rebatir los dados por la resolución que se impugna.

b) Posteriormente, el a quo hace suyo los argumentos del Fiscal de Control Administrativo, titular dela Oficina Anticorrupción, encaminados a defender su intervención como querellante en este proceso, y que son los siguientes:

El artículo 13 de la ley 25.233 establece que la Oficina Anticorrupción gozará de las atribuciones y competencias previstas en los artículos 26, 45 y 50 de la ley 24.946 en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. De esta norma no puede derivarse que la oficina carezca de facultades autónomas de actuación, pues el participio activo "concurrente" importa tanto como "coincidir en alguien y en algo diferentes cualidades o circunstancias". Es decir que la Oficina Anticorrupción y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas coinciden en el goce de las competencias y atribuciones establecidas en los mencionados artículos de la ley 24.946.

La interpretación literal del precepto indica que si el legislador hubiera querido darle a la norma cetro sentido, hubiera utilizado adverbios tales como "conjuntamente" o "juntamente", de manera que cualquier acción supusiera la unanimidad o el concierto de voluntades, además de que la utilización del verbo "gozará", en singular, sugierela autonomía de las facultades que se mencionan en cabeza de la Oficina Anticorrupción.

La fórmula utilizada por la ley 25.233 constituye un recurso de técnica legislativa idóneo para no repetir mandatos, atribuciones y deberes explicitados en la norma preexistente a la que se hace remisión. Argumento éste que se robustece si se repara en que el artículo 26 de la ley 24.946 es una norma general para todo el Ministerio Público y no exclusiva de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1991

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