clusiva, toda vez que su art. 3? derogó expresamente el art. 2° de la resolución conjunta N° 42/86, lo que evidencia el reconocimiento de su existencia anterior y la necesidad de cambiar el porcentaje.
Por ello, y oído el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la pretensión de los actores (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas por su orden pues las dificultades de los textos legales pudieron inducir a los recurrentes a sostener un criterio opuesto (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifiquese y oportunamente remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoL.iNÉ O'Connor — CarLos S. FAYT —
AUGUSTO César BELLUSCIO -— ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz — ADOLFO RoBerto VÁZQUEZ.
ANTONIO MARIA CASTILLO y OTROS
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
El procedimiento recursivo previsto en el art. 56 de la ley 6392 de Córdoba satisface el recaudo de control judicial suficiente.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES.
En los procedimientos por faltas y contravenciones la garantía de la defensa lleva implícita la de que, quien se encuentre sometido a enjuiciamiento, pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Castillo, Antonio María y otros p. ss.aa. de infrac ción art. 10 inc. b ley 6393".
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1210
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