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Fallos: 329:1923 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nes, la maniobra para burlar los derechos de Beneito se habría pergeñado desde Córdoba (fs. 215).

Por su parte, el magistrado de esta provincia rechazó tal atribución con fundamento en que el delito denunciado en esa ciudad era independiente del que podía surgir con motivo de la ejecución hipotecaria iniciada en Buenos Aires (fs. 220/222).

Con lainsistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la presente contienda (fs. 223/224).

Si bien advierto que no se han agregado al incidente los instrumentos atinentes al caso, tal defecto no obsta, a mi modo de ver, la resolución del conflicto atento que aquéllos aparecen suficientemente referenciados en las piezas a él agregadas, y los jueces coinciden en las drcunstanciasfácticas que de ellas resultan (conf. Competencia N ° 388; L. XL, "Arduino, Diego Martín s/ su denuncia", resueltael 6 dejuliode 2004).

Sobre esa base estimo que por ahora no puede considerarse quela constitución de la segunda hipoteca sobre el inmueble —que se habría efectuado luego del otorgamiento de su cesión a favor de Beneito en Córdoba- resulte escindible de su ejecución ulterior ante la justicia nacional que, según el denunciante, se habría intentado con el objeto de perjudicarlo patrimonial mente. A tal puntoello es así que, oportunamente, la fiscalía cordobesa intervinienterequirióla suspensión del trámite ejecutivo que seventilaba en Buenos Aires, justamente, con el objeto de evitar la consumación del delito (fs. 215 y 217/219).

Dentro de ese contexto, pienso que resulta aplicable al caso la doctrina de V.E. según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintos lugares, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdoa loque resultemás conveniente desde el punto devista de una eficaz investigación, mayor economía procesal y defensa de los imputados (Fallos: 272:154 ; 316:820 ; 321:1010 y 323:2582 , entreotros).

Por lotanto sin perjuicio dela calificación que en definitiva corr esponda adoptar, opino quela justicia de Córdoba se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante esta investigación, pues allí se domicilia el denunciante, se habría constituido la hipoteca en su perjuicio y, además, tramita el resto de los juicios contra Stauffer (Competencia N ° 502, L.XXXVIII in re"Dayán, Moisés Gabriel s/ defrauda

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1923

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