La fiscal a cargo de la Unidad Funcional N° 3 del Departamento Judicial de Las Heras-Lavalle, que tenía a su cargo la instrucción de la causa, tras realizar algunas diligencias, encuadró el hecho dentro del delito previsto por el artículo 149 ter, inciso 1°, del Código Penal, y declinó la competencia en favor de la justicia de excepción (fs. 28).
El magistrado federal, por su parte, rechazó el planteo con fundamento en que los hechos denunciados carecerían de suficiente entidad para habilitar la intervención de ese fuero.
Para fundar esa resolución, sostuvo que los mismos estarían motivados exclusivamente en un problema suscitado entre particulares, por lo que no afectarían la seguridad del Estado Nacional o alguna de susinstituciones (fs. 52/53).
Vuelto el legajo a la justicia local, y con posterioridad a que la fiscalía recibiera la declaración testimonial del denunciante (fs. 57), el magistrado provincial se dedaró incompetente para continuar conociendo en la causa, con base en lo previsto en el artículo 33, inciso 1, apartado "e", del Código Procesal Penal de la Nación, y remitió el expediente nuevamente al juzgado federal (fs. 56), cuyo titular en esta oportunidad, alegó que corresponde a la fiscalía N ° 3, queprevino, trabar la contienda (fs. 60).
Por fin, ésta última, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente al Tribunal (fs. 66).
En primer término, creo oportuno puntualizar que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados intervinientes en torno del tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio dejusticia (Fallos: 271:121 y 306:1422 , entreotros).
Por otra parte y en mi opinión, en el caso no existiría un conflicto jurisdiccional correctamente planteado, por cuanto la señora Fiscal de Instrucción de Las Heras-Lavalle, a cargo de la instrucción penal preparatoria, debió promover la cuestión ante el juez de garantías, para que éste, si así lo reconociera, plantearala inhibitoria.
No obstante ello, en autos el juez de garantías se pronunció respecto dela incompetencia de la justicia local luego del rechazo del juez federal, circunstancia que permitiría a V.E. ejercer las funciones que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1919
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