llos: 303:634 ; 304:949 y 308:275 ) máxime cuando ante la multiplicidad de circunstancias que comprenden, podría existir más de una calificación posible (Fallos: 328:3969 ).
En tal sentido, creo conveniente señalar que si bien en Quilmes tramitarían los juicios que atañen al divorcio y separación de bienes dela querellante, debe repararse en que, a la luz de lo manifestado a fs. 17 vta., no podría afirmarse con certeza que el original de la supuesta cesión fraudulenta haya sido incor porado en ese proceso pues, según los dichos de la denunciante se encontraría en poder de la contadora de Girón —Cecilia Prieto- en tanto que la administradora judicial Gabriela Noemí Fernández, sólo habría aportadoal juiciouna copia certificada, sin que ninguna de ellas haya sido aún interrogada al respecto.
Por otra parte, tampoco se han incorporado las copias de ninguno de los expedientes radicados ante el Juzgado de Familia N° 2 de Quilmes.
Además, tal como lo manifiesta la parte querellante en su escrito de apelación obrante afs. 72/73, el magistrado declinante todavía no ha orientado la pesquisa con el objeto de precisar, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la naturaleza de la falsedad del instrumento de cesión cuestionado.
En tal sentido cabe destacar que si bien —como acertadamente lo asevera la juez provincial afs. 152— el escribano Bromberg habría estado con vida en la época de la certificación de firmas del documento incriminado, puesfalleció un año después (vid. fs. 23 y 36), habría sido víctima de la sustracción de diverso material de empleo notarial, según la versión de la denunciante (fs. 7).
A ello se agrega que tampoco se ha llevado a cabo medida alguna tendiente a corroborar los extremos indicados por Silvina Dolores Portela afs. 5 desu escrito inicial, relativos a la ausencia de congruencia entre los números del libro de actas donde —presuntamente— se documentaran esas certificaciones, y la fecha en que realmente se habrían efectuado.
En esas condiciones, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, que previno (Fallos: 311:67 ;
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1927
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