millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho pesos (m$n. 4.964.848), con sus intereses desde el 6 de octubre de 1962. Las costas de todas las instancias se imponen a la parte demandada, vencida en el pleito. Se dejan sin efecto todas las regulaciones de honorarios efectuadas, que deberán ajustarse a este pronunciamiento.
Rosraro E, Caure — Manco Aurznio RisoLía — Luis Canros Canrar.
NORMA ANTONIA LOPEZ »e RIVA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugor del delito.
Derpente al Jres Naciroa ea le Criminal de iento de la Copia Federa, no al Juez en lo Penal de La Plata, Provincia de Huenos ronocer de le cama por bemicidio e la muerte de la victima ve produjo en
LI NC
se le rec heno haya tenido principio de ejeeución en teritorio de dia Provincia
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La acción y el resultado del presunto delito de homicidio calificado que dio origen a esta causa se produjeron en jurisdicciones territoriales distintas, por lo cual, con arreglo a la doctrina sentada por V.E. al dictar pronunciamiento con fecha, 25 de setiembre ppdo,, in re "Ruiz Mira, Pedro y otros s/ estafas reiteradas"', debe considerarse que el hecho se cometió en ambas jurisdicciones, correspondiendo determinar la competencia de acuerdo con las exigencias de la economía procesal.
Ahora bien, dado que el lugar de la acción se encuentra cercano a la ciudad de Buenos Aires, donde ocurrió el deceso de la víctima, no me parece que exista motivo para atribuir el conocimiento del caso a los tribunales de la provincia de Buenos Aires y no a los de la Capital Federal, que previnieron en la causa, practicaron la pertinente investigación, ordenaron se detuviera a la imputada y recibieron su primera declaración indagatoria.
Opino, pues, que procede dirimir la contienda declarando que toca entender en las actuaciones al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:154
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