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Fallos: 329:1917 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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operaciones comerciales y administrativas dela asociación y, además, se vendía la mercancía sin la correspondientefactura para finalmente ingresar esas ganancias en un sistema informático distinto de aquél en el que se registraban las operaciones "en blanco" (confr. fs. 45/50; 83/85 y 93/95 del expediente agregado por cuerda).

Sobre la base de esos principios, entiendo que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para conocer en la presente causa. Buenos Aires, 10 de febrero del año 2006. Luis Santiago Gonzál ez Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

FISCAL v. CESAR DI LORENZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados intervinientes en torno del tema de la competencia actúa en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1917

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