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Fallos: 329:1924 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción por administración fraudulenta", resuelta el 6 defebrero de 2003).

Buenos Aires, 06 de marzo de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 26.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

JULIO GIRON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Si la cámara de apelaciones confirmó la resolución del juez que declinó la competencia, rechazada la atribución es dicha alzada y noel juez quien debe mantenerla.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

No es posible para la Corte Suprema ejercer las atribuciones que le acuerda el art. 24, inc. 7", del decreto ley 1285/58, si los escasos elementos incorporados al incidente noresultan suficientes para conocer con la certeza necesaria los hechos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1924

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