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Fallos: 329:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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317:486 y 319:753 , entre otros) y a cuyos estrados concurrióla denunciantea hacer valer sus derechos (Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 311:487 y Competencia N° 1818 L. XXXVII in re"Gómez, Lucrecia Ileana s/ denuncia", resuelta el 13 de noviembre de 2001) incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los sucesos y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarloy juzgarlo (Fallos: 308:275 , 315:312 , 323:171 y Competencia N° 457, L. XXXVIII, in re "Clerc, Cayetano Pedro s/ supresión de estado civil y falsedad ideológica", resuelta el 18 defebrerode 2003), sin perjuiciodelo queresulteulteriormente. Buenos Aires, 16 de marzo de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 21, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

MARIA ELVIRA PUENTE v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
La ampliación del plazo dispuesta en el art. 43 de la ley 18.037 para cumplir la edad mínima exigida en la ley 22.955, sólo configuró una excepción al principio de que el interesado debía reunir todos los requisitos exigidos en el referido esta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1928

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