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Fallos: 329:1926 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 y "J. Girón y Cía. S.A.", que habría sido suscripto el 15 de diciembrede 2003, y sus rúbricas certificadas por el escribano Eduardo O. Bromberg.

Manifiesta a su vez, que ese documento sería falso pues no estuvo presente el día de su otorgamiento, ni le pertenecen las firmas quelo suscriben. Además, se trataría deuna maniobra pergeñada por Girón, algunos familiares y otras personas, con el objeto de desapoderarla de su parte en esas razones sociales.

Señala también que tomó conocimiento que el notario habría fallecido antes de la instrumentación de la cesión, y que los números del libroy acta donde se anotara la certificación de la firma que le habrían falsificado, no se correspondían con su fecha.

El juez nacional declinó su competencia a favor delajusticia local, al entender que los delitos se habrían consumado al presentarse el documento (falsificado en Quilmes, donde tramita el divorcio (fs. 53/56 y 97/100).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución con fundamento en que no se hallaba debidamente acreditada la falsedad del documento, ni tampoco se habían individualizado fehacientemente los hechos y sus calificaciones legales (fs. 152/155).

Advierto que la cuestión no ha sido correctamente trabada pues tiene establecido la Cortequesi, tal como ocurrióen el caso, la cámara de apelaciones confirmó la resolución del juez que declinó la competencia (fs. 130), rechazada la atribución es dicha alzada y noel juez quien debe mantenerla (Fallos: 311:1388 y 312:1624 ).

Más allá de ese defecto formal, considero que no es posible para el Tribunal ejercer las atribuciones que le acuerda el artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58, y aplicar al caso la doctrina de Fallos:

317:1332 y 319:916 , y Competencia 864 L. XXXVI "López Guillermo y Otros s/ estafa Procesal", resuelta el 10 de octubre de 2000, pues los escasos elementos incorporados al incidente no resultan suficientes para conocer con la certeza necesaria los hechos que motivaron esta causa (Competencia N ° 452, L. XXXVII in re"Alcaraz, Martín Bernabé s/ amenazas, encubrimiento", resuelta el 13 de mayo de 2003) y, consecuentemente, encuadrarlos en la forma escogida por el juez dedlinante, y formar fundadocriterio acerca del lugar de su comisión, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos (Fa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1926

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