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Fallos: 329:1925 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que motivaron la causa y, consecuentemente, encuadrarlos en la forma escogida por el juez declinante, y formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos, máxime cuando ante la multiplicidad de circunstancias que comprenden, podría existir más de una calificación posible.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Corresponde al juez nacional, que previno y a cuyos estrados acudió la denuncianteahacer valer sus der echos, incor por ar los elementos necesarios para darle precisión a los sucesos y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo, sin perjuicio de lo que resulte ulteriormente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 21, y el Juzgado de Garantías N ° 1 del departamento judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la querella promovida por Silvina Dolores Portela.

En ella refiere que en el mes de diciembre de 2003 inició un juicio de divorcio contra su cónyuge Julio Girón —en trámite ante el Tribunal de Familia N° 2 del departamento judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires— donde también se encuentran radicados los autos "Portela, Silvina Dolores c/ Girón, Julios/ separación de bienes —medidas cautelares"— en los que la contadora Gabriela Noemí Fernández fue designada judicialmente como veedora, recaudadora y administradora de los bienes de la sociedad conyugal.

Dice que con fecha 21 de febrero de 2005, esa profesional le entregó una fotocopia de un instrumento titulado "Cede, vende y transfiere", de donde se desprendería su consentimiento expreso para la enajenación de las acciones que su cónyuge posee en "Austral Médica S.A."

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1925

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