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Fallos: 329:1706 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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a) Al Norte: desde el paraje Altode Maroma, en dirección Este, por la línea del camino que va hacia la Escuela 751 de Los Naranjos hacia el punto de intersección con Quebrada Seca; b) Al Este: desde Quebrada Seca hasta el río Santa Cruz o Grande y desde este punto hasta el paraje denominado Loma Chata, sobre el límite Sur de la finca; c) Al Oeste: desde el Alto de Maroma en dirección Sur hasta el paraje Cuesta del Cevilar; desde este punto —en dirección Sudoeste— hasta laintersección delas Achiras y el río Santa Cruz; luego en dirección Sur hasta el punto Cruz Nioj; d) Al Sur: de Cruz Nioj hasta Tres Palcas y desde este lugar hasta Loma Chata.

Todoello con más las tierras que Vialidad Nacional delimite cono necesarias para la traza de los caminos carreteros que unan el paraje Vado Hondo con el lugar de cada uno de los asentamientos definitivos de las comunidades aborígenes de Los Naranjos, Río Blanquito y Angosto de Paraní, los que serán de librecirculación" (confr. arts. 3° y 4° de la ley 24.242).

En cumplimiento de lo ordenado por el juez de primera instancia, en cuanto a que se practicara "una mensura del inmueble objeto de la expropiación" y se determinara "con toda precisión su extensión, superficie y límites" (fs. 17), a fs. 73 se agregó el "plano de mensura y desmembramiento para expropiación", firmado por el inspector de obras de la Dirección Nacional de Vialidad de la Provincia de Salta —Ing.

Humberto E. Morales— que fue aprobado por la Dirección General de Inmuebles provincial, según el cual la "superficie a desmembrar" era de 19.701 hectáreas, 2.783,00 m?.

4°) Que el magistrado de primera instancia, después de tener ala demandada por desistida de su reconvención respecto de la pretensión de obtener la expropiación de la totalidad de la finca (fs. 558), hizo lugar ala denanda de expropiación por una superficie total de 15.000 hectáreas, y fijó como indemnización a cargo del Estado la suma de $ 10.805.767 —ya descontado el depósito de $ 822.000 efectuado por la actora como indemnización previa ala iniciación del proceso—, para lo cual se basó en los informes elaborados por el experto propuesto por la demandada, más intereses hasta su efectivo pago. Rechazó la recon

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1706 
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