apelaciones la nulidad del fallo del juez, revierte a la primera instancia la plenitud de la jurisdicción y es posible que el nuevo juez interviniente absuelva o condene (considerando 2°). Según lo veo, tal criterio permite concluir que si el nuevo tribunal cuenta con plena jurisdicción en la sustanciación del juicio de reenvío, noes posible establecer límites sobre la individualización de la pena con sustento en la garantía que impide la reformatio in pegus, máxime cuando la sentencia anulada carece de efectos (conf. Fallos: 312:597 , considerando 3). Así lointerpretó, por otra parte, la mayoría del Superior Tribunal de Neuquén al rechazar el recurso de casación (ver fs. 615/27).
Por lo tanto, rige para el nuevo tribunal el principio general que indica que sólo se encuentra ceñido por la base fáctica imputada en la acusación, pues siemprelees posible apartarse de la calificación legal allí ensayada (Fallos: 302:328 y 482 y suscitas, entreotros) y más aún cuando, como en sub lite, esa etapa previa al debate no fue alcanzada por la declaración de nulidad (ver punto dispositivo II dela sentencia de fs. 486/92).
La conclusión anterior se refuerza si se tiene en cuenta la naturaleza oral del juicio seguido a Olmos y De Guernica, y la especial relevancia que en él cobra el principiodeinmediación, que permite que las pruebas producidas en la segunda audiencia puedan tener un grado de convicción diferente al anterior aún cuando, por ejemplo, hayan declarado los mismos testigos, lo cual es apto para generar una valoración distinta tanto por las partes como por los jueces y, en consecuencia, incidir en la calificación legal de los hechos o en la mensuración de la pena.
—V-
No paso por alto que la realización del nuevo debate fue consecuencia del recurso de casación interpuesto por la defensa, pero el alcance de la nulidad declarada y la circunstancia de fundarse en la existencia de un vicio en la enunciación de los hechos contenida en la sentencia impide, en mi opinión, considerar que en el proceso anterior se hayan observado las formas esenciales de procedimiento para garantizar de defensa en juicio que asegura el artículo 18 de la Constitución Nacional, que desde antiguo han sido fijadas por V.E. para la materia criminal como acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos:
125:10 ; 127:36 ; 189:34 ; 308:1557 ; 320:1891 ; 321:2826 , entre muchos otros).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1456
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