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Fallos: 329:1451 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Aun cuando el derecho de defensa debe ser a todas luces preservado, en el juicio penal suelen existir situaciones en las que el imputado se halla ante diversas disyuntivas procesales que, dependiendo de la decisión tomada, pueden condudirloaun cierto riesgo mediato o inmediato (Disidencia de los Dres. Carmen M.

Argibay y Carlos M. Pereyra González).


REFORMATIO IN PEJUS.
Si la propia defensa propugnó la anulación del primer juicio y la realización de uno nuevo, denotando una decisión de arriesgarse en una nueva chance antes de conformarse con la condena, nada arbitrarioni sorpresivo para la defensa puede surgir del hecho de que —tras la pertinente acusación fiscal— hubieran recaído penas de mayor gravedad para los enjuiciados (Disidencia de los Dres. Carmen M. Argibay y Carlos M. Pereyra González).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones de Todos los Fueros, Sala Penal, dela ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, condenó a José Horacio Olmos como autor del delito de estafa, cometido en forma reiterada, y le impusola pena de tres años de prisión de ejecución condicional einhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado, procurador o letrado en leyes por el término de seis años. También condenó a Guillermo Augusto De Guernica por considerarlo coautor del delitode estafa y leimpusola pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y análoga inhabilitación especial por el lapso de cuatroaños (ver fs. 553/566).

Esa sentencia fue impugnada por los defensores de los nombrados mediante recurso de casación (fs. 572/587), el cual fue concedido por la citada Cámara (fs. 588). A su turno, el Superior Tribunal de Justicia lo declaró parcialmente admisible (fs. 599/607) y luego del trámite en esa instancia resolvió —por mayoría— su rechazo (ver fs. 615/627). Contra esa decisión, los nombrados dedujeron recurso extraordinario, el cual fue concedido sólo con respecto a la prohibición dela reformatio in pejus (ver fs. 629/667 y 672/75).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1451

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