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Fallos: 329:1452 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En cuanto alos restantes agravios, que bajola doctrina de la arbitrariedad cuestionan la falta de descripción adecuada del hecho motivodela acusación, la omisión de considerar extremos conducentes planteados por la defensa y la defectuosa calificación legal adoptada, la asistencia letrada ha interpuesto la queja respectiva que corre por cuerda a estas actuaciones (expte. Letra 0-131, Libro XXXVII), en la que V.E. también diovista a este Ministerio Público, y a cuyo respecto habré de expedirme en segundo término (conf. Fallos: 312:1034 ; 317:1454 ; 324:2051 , 2801 y 3083, entre muchos otros, a contrario sensu).

Acerca de la procedencia formal dela apelación federal, considero que ha sido bien concedida por el a quo en tanto se vincula con la garantía queimpidelareformatioin pgus, cuya jerarquía constitucional ha sidoreconocida por V.E. desde el precedente de Fallos: 234:270 , y la sentencia ha sido contraria a la interpretación planteada por la defensa (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

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El fundamento del agravio por el que viene otorgado el recurso, radica en que en el pronunciamiento antes reseñado se condenó a Olmos y De Guernica a penas mayores que las impuestas en el primer fallo dictado en la causa, el cual no había sidoimpugnado por el Ministerio Público, sino que fue oportunamente anulado por el Superior Tribunal de Justicia como consecuencia del recurso de casación interpuesto por la defensa (ver fs. 486/92).

En ese juicio anterior José Horacio Olmos fue hallado autor del delitode estafa reiterada y condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de tres años; mientras que a Guillermo Augusto De Guernica sello consideró coautor del delito de estafa y se lo condenóa la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años ver fs. 401/419).

Del simple cotejo de ambos pronunciamientos, surge que en la úl tima sentencia se produjo, efectivamente, un aumento en el quantum de las sanciones aplicadas a los dos acusados: para Olmos la pena de prisión fue ahora de tres años y la de inhabilitación de seis años; y para De Guernica la pena de prisión se incrementó a dos años y seis meses, y la de inhabilitación a cuatro años.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1452

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