NULIDAD DE SENTENCIA.
Si la condena luego de la anulación de una sentencia absolutoria anterior no viola la garantía queimpide el non bis in idem cuando esa nulidad fue declarada por la existencia de vicios esenciales de procedimiento, no se advierten razones para que la sanción penal que se aplicó en una anterior condena anulada con igual fundamento, posea aptitud para limitar la plena jurisdicción del tribunal dereenvíosi la sentencia anulada carece de efectos (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y María Susana Najurieta).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
REFORMATIO IN PEJUS.
Si se trata de un supuesto de irrecurribilidad legal para el fiscal por imperio del art. 417 del Código de Procedimiento Penal y Correccional de Neuquén, ello impide adecuar el caso a las hipótesis de reformatio in pejus pues esta garantía para el imputado debe suponer —al menos- que la parterequirente cuente con la facultad de impugnar (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y María Susana Najurieta).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Corresponde rechazar el agraviorelativo a la insuficiente descripción de los hechos en el requerimiento fiscal si recién fue introducido en la apelación federal Disidencia delas Dras. Elena |. Highton de Nolasco y María Susana Najurieta).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Mantenimiento.
Corresponde rechazar la objeción referida a las imprecisiones de la acusación final del representante del Ministerio Público al concluir el debate si, másallá de la entidad que pudiera presentar para afectar las gar antías del debido proceso y defensa en juicio, se trata de un agravio que no ha sido mantenido en la apelación federal (Disidencia de las Dras. Elena |. Highton de Nolasco y María Susana Najurieta).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
REFORMATIO IN PEJUS.
La prohibición dela refor matioin peus noresulta aplicable al caso en que existió el llamado "juicio de reenvío" ya que en el nuevo juicio el tribunal que debe llevarlo acabo cuenta con plena jurisdicción para sentenciar, pues nosetrata deun supuesto de jurisdicción apelada, en el que el tribunal ad quem no tiene más poder es que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos (Disidencia de los Dres. Carmen M. Argibay y Carlos M. Pereyra González).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1450
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