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Fallos: 329:1460 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—VILCon relación al análisis de los agravios por arbitrariedad comprendidos en el recurso de hecho que corre por cuerda (Letra O 131, Libro XXXVII), donde V.E. también me ha corridovista, consider o que, como lo resolvió el a quo, los cuestionamientos allí introducidos resultan ajenos ala vía intentada.

En primer lugar, lo referido a la insuficiente descripción de los hechos en el requerimiento fiscal, constituye un agravio recién introducido en la apelación federal (ver punto V.1 y 2, a fs. 638/47). Esta circunstancia obsta a su tratamiento con arreglo a la doctrina de Fallos: 286:83 ; 296:224 ; 308:1775 y 311:371 , entre otros.

En cuanto ala objeción planteada al recurrir en casación con respecto a las imprecisiones de la "acusación final" del representante del Ministerio Público al concluir el debate (ver punto II1.6, a fs. 580), más allá de la entidad que pudiera presentar para afectar las invocadas garantías del debido proceso y defensa en juicio, se trata de un agravio que no ha sido mantenido en la apelación federal y que, por lo tanto, no corresponde que aquí sea tratado (conf. Fallos: 294:380 ; 313:1088 ).

Frentealacrítica dirigida contra la motivación dela sentencia de la cámara por no describir adecuadamente el hecho y omitir considerar prueba pertinente sobre la acreditación del ardid, cabe afirmar, tal como lo interpretó el a quo, que la descripción que allí se formula refleja suficientemente, con base en pruebas reunidas durante el debate que le brindan razonable fundamento, la conducta que se juzgó constitutiva del delito de estafa y por la cual se decidió la condena de los acusados.

No obstante, en atención a la insistencia de los recurrentes sobre tales aspectos y ante la invocada afectación del derecho de defensa, sin perjuicio de tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la vía intentada (Fallos: 303:1593 y 1951; 308:1564 ; 312:551 , entreotros) habré de observar que ellos surgen con claridad de los considerandos 11.2.B y 11.3°.B y C del primer voto de la resolución recurrida (ver fs. 618/620), a los que adhirió la mayoría. Allí se hace referencia a que el engaño consistió en haber indicado a Prudencio Romero, de quien losimputados eran sus abogados de confianza en el juicio laboral, que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1460

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