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Fallos: 329:1428 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 "falta de adecuación técnica del hecho", y el agravio d) atinente a la opción de la nacional Barrilaro de ser juzgada por los tribunales del país.

Sin embargo, considero necesario hacer aquí una mención respecto del primer agravio, pues de su lectura surge la alegación de la defensa relativa a que el hecho por el cual se presenta el pedido formal de extradición, en rigor, trataría de un mutuo comercial incumplido ajeno al ámbito de la justicia criminal.

De esta forma, y tal como se presentan los agravios, estimo que se verifica una confusa mixtura entre los individualizados en los puntos a) y c) que, más adelante, la propia defensa escindió en la apelación de fojas 227 y la correlativa fundamentación que luce a fojas 238, aludiendo, de acuerdo a su análisis, a una ausencia de doble subsunción, por resultar diferentes los requisitos contenidos en los tipos penales que prevén la estafa en ambos países.

Así, cabe destacar que se invocan agravios que por un lado hacen al fondo de la cuestión, es decir: si setrató de una operación comercial o no, ajenos a la naturaleza del proceso de extradición conforme la conccida doctrina del Tribunal (Fallos: 169:144 ; 301:996 ; 318:373 ; 319:2557 ; 320:1775 ; 322:1564 , entre muchos etros) y, por otra parte, aquellos que hacen ala procedencia dela solicitud y requieren que el hecho constituya delito para ambos países.

También, corresponde indicar que la alegada ajenidad del hecho con una conducta delictiva, que conduce al examen de las contingencias que rodearon al asunto, fue íntegramente contestado por el juez en su sentencia de fojas 208/210, con razonables argumentos que no han sido rebatidos por el apelante, por lo que su introducción en esta instancia constituye una mera reedición de lo ya resuelto que impide la procedencia del recurso en este aspecto.

Además, ha de tenerse presente que "la extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobrela culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido, en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos: 311:1925 y autos: D. 201. XXXVI "De Sousa Nunes, Joao s/ robo, estafa y falsificación de documento —extradición—", del 15/5/2001, Fallos: 324:1557 ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1428

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