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Fallos: 329:1423 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En tales condiciones, no cabe exigir los recaudos for males contemplados por el art. 13, inc. d de la ley 24.767 sino los del art. 5° de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933 aplicable al caso que incluye, en lo que aquí concierne y entre los documentos que deben acompañar el pedido de extradición, que sólo la "copia de la orden de detención, emanada de juez competente" debe ser "auténtica" (art. 5°, inc. b de eseinstrumento convencional).

Sin perjuiciode lo cual, cabe señalar queel país requirente nosólo acompañó copia auténtica de la orden de detención emitida contra Mario Igualt Pérez (fs. 10 del agregado caratulado "Corte Suprema Chile-Sdicitud de extradición de Mario Igualt Pérez" que corre por cuerda) sino que, además, ésta legalizada, al igual que el auto de procesamiento y prisión preventiva del 17 de diciembre de 1998 y el pedido de extradición (fs. 1/9 y 16/17 y con constancia de autenticidad y legalización a fs. 27, del mismo agregado).

7) Que, por lo demás, lo resuelto por el juez en punto al extremo consagrado por el art. 11, inc. e de la ley 24.767 (fs. 343/343 vta.) se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte que invocó, sin que se hayan alegado o se adviertan razones que justifiquen apartarse de esa solución.

8°) Que, en cuanto ala defensa de prescripción de la acción penal fundada en el art. 3° del tratado de extradición aplicable, su texto es suficientementeclaroal consagrar que "El Estadorequeridonoestará obligado a conceder la extradición: a) Cuando estén prescriptas la acción penal ola pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado". Y quela apreciación de ese extremo corresponde exclusivamente al Estado requerido.

9°) Que, en Fallos: 323:3680 , el Tribunal interpretó, en lo que aquí resulta pertinente y con remisión al dictamen del señor Procurador Fiscal, que la conjunción "y" incluida en la disposición convencional transcripta, exige que la prescripción debe haber operado a la luz de ambas legislaciones, tanto del país requirente como del país requerido. Y que basta que la acción subsista para una de ellas, para que pueda considerarse viable el pedido en relación a ese recaudo convencional.

10) Quel tribunal apelado encuadr ó los hechos en que se fundóel pedido de extradición, según el ordenamiento jurídico argentino, en el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1423

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