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Fallos: 329:1427 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cedióla extradición de los nombrados al Reino de España por el delito de estafa (fojas 208/210).

— II La justicia del Reino de España solicitó formalmente la extradición de los nombrados en orden al delito de estafa. El pedido tiene origen en la denuncia efectuada por Dolores Ballesteros Sanguino y Encarnación Ballesteros Sanguino, mediante la cual manifiestan haber entregadoa Piñal, los días 6 de marzo de 1997, 6.000.000 pesetas, 12 de marzo, 37.218 dólares norteamericanos, y 26 de marzo 9.000.000 de pesetas; entregas que habrían efectuado mediando engaño y abusando de la amistad que les unía (cfr. fojas 78).

Al fundamentar el recurso ante V.E. (fojas 238/252), la defensa expresólos siguientes agravios: a) haber concedidola extradición, dando por cumplidos los requisitos del art. 2 del Tratado de extradición con España -ey 23.708-, sin que exista una perfecta adecuación en los tipos penales enrostrados; b) pretender queel tribunal requirente ttienejurisdicción respecto de un hecho que habría sido cometido en otra jurisdicción, cual es que la segunda entrega de dinero provendría de una cuenta, a nombre de las denunciantes, en una entidad bancaria situada en el Peñón de Gibraltar —territorio bajo el dominio del Reino de Gran Bretaña—; c) ignorar que el hecho por el que se requirió la extradición trata de una operación comercial ajena por su naturaleza a un ilícito penal; y d) ignorar el ejercicio de la opción realizada por Martha Barrilaro de ser juzgada por los tribunales de la República Argentina, y pretender someterla arbitrariamente a juiciosin elemento probatorio alguno (cfr. fojas 238 vta.).

— 1 En primer lugar, corresponde advertir que los dos primeros agravios han sido tardíamente introducidos, por lo que correspondería su rechazo in limine (Fallos: 320:1775 ; 322:486 ; 323:3699 , entre otros).

En efecto, en la oportunidad de la citación a juicio y el emplazamiento a los requeridos para interponer las defensas y pruebas que consideren pertinentes, los nombrados se opusieron medianteel escrito interpuesto a fojas 178/82, en el cual se introducen sólo dos cuestiones que luego son reiteradas en la apelación ante esta instancia, tales como: la cuestión relativa al punto a), mencionada bajo el título de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1427

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