que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (art. 28) osi se comprobara que la persona detenida no es la requerida (art. 29).
Luego, una vez superada la etapa de juicio (art. 30, segundo y tercer párrafos) el ordenamiento legal (art. 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia oimprocedencia del pedidode extradición (Vázquez Drobandi, Ademar Bolívar s/ extradición", Fallos: 327:304 , considerandos 7 ° y 8).
4°) Que, sentadas estas premisas, el Tribunal advierte que el a quo se apartó de la normativa aplicable al caso toda vez que, luego de haber ordenado la citación a juicio (fs. 156), dictó la sentencia sin haber realizado el juicio de extradición conforme a las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación art. 30). En tales condiciones, la resolución apelada carece de validez al no haberse cumplido las etapas procesales del trámite judicial que establece la ley 24.767.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se revoca la resolución de fs. 208/210. Notifíquese y remítanse al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia) — CARMEN M. Arcisav (en disidencia).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) Que el recurso de apelación ordinario, concedido en autos, fue interpuesto por Luis Alfonso Piñal Barrilaro, Martha María Lorenzo de Barrilaroy su letrado defensor contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 que hizo lugar al pedido de extradición solicitado por el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción N° 7 de Torremolinos -Málaga— para el sometimiento delos Barrilaro a proceso por el delito de estafa (fs. 208/210 y 227/228).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1431
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