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Fallos: 329:1424 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 delito de quiebra fraudulenta (art. 178 en función del art. 176) punible con pena de prisión de "dos años a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años" (fs. 345 vta.).

11) Que, según surgede las constancias de autos, "Intangibles Santa Cruz S.A." fue declarada en cesación de pagos el 29 de septiembre de 1995 y en quiebra el 28 de marzo de 1996 (fs. 2/3 del auto de procesamiento y prisión preventiva extranjero obrante as. cit.).

12) Que, en tales condiciones, no transcurrió el plazo de seis años que exige el ordenamiento jurídico argentino para declarar prescripta la acción penal desde la fecha de declaración de quiebra hasta la fecha en que fue detenido | gualt Pérez, el 24 de enero de 2002 (fs. 54).

13) Que, en consecuencia y conforme las exigencias del art. 3° del tratado aplicable (considerando 9), se torna inoficioso considerar los agravios del recurrente fundados en que la acción penal estaría prescripta para el país requirente.

14) Que, en cuanto a las razones humanitarias invocadas a fs. 446 vta. del memorial, corresponde al juez de la causa el examen del punto y, a todo evento, la adopción de las medidas necesarias para que la entrega y permanencia del requerido en el país extranjero sellevea cabo en condiciones que salvaguarden su integridad.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, serechaza el recurso de apelación ordinario inter puesto y se confirma la resolución apelada en cuanto hizo lugar ala extradición de Mario Igualt Pérez solicitada por la República de Chile, con el alcance señalado en el considerando 3° de esta resolución, debiendo el juez de la causa dar cumplimiento alo dispuesto en el considerando que antecede. Notifíquese, tómese razón y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Mario Igualt Pérez.

Tribunal de origen: Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Dr.

Rodolfo Canicoba Corral. Secretaría N° 12, Dr. Sergio Alejandro Echegaray.

Fiscalía N° 3.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1424

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