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Fallos: 329:1426 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sino que se circunscribe a verificar si los tipos penales invocados por aquél encuentran su correspondencia —más allá del nomen iuris- en los previstos en el ordenamiento penal argentino, o sea, que las normas penales del país requirente y el requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal (Disidencia de Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La Corte no está habilitada a examinar cuáles son los elementos que podrían calificar el dolo de los requeridos como autores del hecho ya que le está vedado conocer del fondo del asunto, y en especial, sobr ela culpabilidad oinculpabilidad de la persona reclamada (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El delito puede reputar se cometido en jurisdicción del país requirente, con base en el principio de territorialidad, aun cuando un tramo de la conducta típica hubiera tenido lugar fuera de la jurisdicción territorial del mismo (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si un tratado faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo Nacional debe resolver, en la oportunidad prevista por el art. 36 de la ley 24.767 si haceo no hace lugar ala opción (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La defensa de Martha Lorenzo de Barrilaro y Alfonso Piñal interpuso recurso ordinario de apelación (fojas 227 y 238/252vta.), contra la sentencia del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, que con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1426

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