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Fallos: 329:1430 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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—IV-

Por lo expuesto, a mi juicio, corresponde no hacer lugar al recurso y confirmar la sentencia de fojas 208/210. Buenos Aires, 18 dejuniode 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Piñal Barrilaro, Luis Alfonso; Lorenzo de Barrilaro, Martha María s/ detención preventiva para extradición ordenada por el Juz. 1era. Instancia e Inst. N° 7 de Torremolinos — Málaga (Españay".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro que hizo lugar al pedido de extradición sdlicitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N ° 7 de Torremolinos (Málaga, España) respecto de Luis Alfonso Piñal Barrilaro y de Martha María Lorenzo de Barrilaro (fs. 208/210), los nombrados dedujeron el recurso ordinario de apelación de fs. 227 que fue concedido a fs. 228.

2°) Quesi en el ámbito de su competencia extraordinaria la Corte se encuentra habilitada para efectuar el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada (Fallos: 319:1496 ; 325:2022 , entre otros), con mayor razón aun conserva dicha potestad cuando actúa en el marco de la mayor amplitud delajurisdicción ordinaria (art. 33 dela ley 24.767), ya que la medida del conocimiento que otorga el recurso de apelación coincide con la que corresponde al órganoque dictó la resolución impugnada.

3) Que, en el tema de cooperación internacional en materia penal, el art. 30 de la ley 24.767 es suficientemente claro en cuanto consagra

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1430

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