ción defs. 78/79 (Fallos: 314:1132 , considerando7 °), tal como tuvo por probado el juez a quo (fs. 209).
5°) Quelos apelantes alegan que el país requirente carece dejurisdicción para juzgar el delito que motiva el pedido toda vez que la segunda de las cuatro entregas de dinero que integran el hecho investigado en jurisdicción española se habría instrumentado a través de un cheque correspondiente a una cuenta, a nombre de las denunciantes, radicada en una entidad bancaria situada en el Peñón de Gibraltar, territorio bajo el dominio del Reino de Gran Bretaña.
Tal como señala el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, de los antecedentes de la causa surge que la entrega del cartular en cuestión tuvo lugar en el domicilio de las víctimas en Málaga, España.
En tales condiciones, el delito puede reputarse cometido en jurisdicción del país requirente, con base en el principio deterritorialidad, aun cuando un tramo de la conducta típica hubiera tenido lugar fuera delajurisdicción territorial del país requirente. Ello, por aplicación de la regla que fija el art. 11, inc. b del tratado de extradición aplicable, aprobado por ley nacional 23.708, conforme a la cual la extradición sólo podrá ser denegada, en hipótesis como la de autos "cuando el delito se hubiere cometidofuera del territorio de la Parte requirente y la ley dela Parterequerida no autorizare la persecución de un delito de la misma especie cometido fuera de su territorio".
6°) Que respecto a la opción de juzgamiento en el país con fundamento en la nacionalidad argentina de Martha María Lorenzo de Barrilaro, este Tribunal ya ha señalado que si un tratado faculta la extradición de nacionales, como ocurre en autos, el Poder Ejecutivo Nacional debe resolver, en la oportunidad prevista por el art. 36 dela ley 24.767, si hace o no hace lugar ala opción (conf. causa "Battaglia" Fallos: 326:4415 , considerando 14 y suscitas).
Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución de fs. 208/210 que declaró procedente la extradición de Luis Alfonso Piñal Barrilaro y Martha María Lorenzo de Barrilaro al Reino de España para su juzgamiento por el delito de estafa.
Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1433
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