329 po de detención en la Argentina cuando no está contemplado en el tratado aplicable, la Corte ha sostenido su inadmisibilidad en los precedentes "Vera Maldonado" (Fallos: 323:3680 ) y "Carezano" (Fallos:
325:1186 ).
En nada afecta a lo expuesto la circunstancia —señalada por la defensa— de que este término no le sería computado a su pupilo en el Estado requirente y que, supuestamente, se le aplicarán condiciones de detención y requisitos para obtener la libertad más gravosos fundados en leyes posteriores. Estos argumentos constituyen defensas de fondo y, como se dijo supra, comotales son ajenas ala especial naturaleza del proceso de extradición. En consecuencia, deberán ser planteadas ante los jueces de la causa teniendo, también, en cuenta que existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales que ejercen un control acerca de las condiciones de la extradición para evaluar el agravio a las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso Fallos: 324:3484 ).
— XI Resta, finalmente, referirse al agravio por el cual la defensa intenta impedir la extradición sobre la base del estado del sistema carcelario dela República de Perú, fundándose para ello en la disidencia del ministro Zaffaroni en los autos "Borelina" (B. 3456.XXVIII, rta. el 30 de agosto de 2005 —Fallos: 328:3233 -). En dicho voto se hace referencia alacrítica situación carcelaria del Estado requirente sobre la base de informes de distintos organismos de protección de los derechos humanos.
Pero considero queesta situación noimpide la extradición del nombrado porque, como se opinó en aquella oportunidad con cita de precedentes del Tribunal, "...debe tenerse en cuenta en estos casos, notanto las referencias genéricas a una situación determinada sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente" (B. 3456.XXVIII in re"Borelina, Rosana Claudia s/extradición", rta. el 30 de agosto de 2005 —Fallos: 328:3233 - y su cita de Fallos: 324:3484 , punto II del dictamen de esta Procuración General que la Corte comparte y hace suyo)".
Y estimo que este es el criterio adecuado por cuanto es el que propugna el Comité contrala Tortura (el organismo de las Naciones Uni
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1270
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos