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Fallos: 329:1268 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tración de la justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a nuevos tribunales permanentes ciertogénero de causas en que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones restringen; la interpretación contraria, serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o reformas".

Se hace referencia allí al precedente de Fallos: 17:22 firmado por Salvador María del Carril, José Barros Pazos, José Benjamín Gorostiaga y José Domínguez. Esta sentencia es especialmente ilustrativa puesto que se daba allí una situación extrema: al momento delos hechos sometidos a juzgamiento (delitos comunes cometidos por el caudillo riojano Severo Chumbita, entre los años 1861 y 1863) los tribunales nacionales aún no habían sido constituidos, aunque subsistían las estructuras judiciales preconstitucionales. Y la Corte afirma —por primera vez- este principio arriba reseñado, que será liminar en la interpretación del artículo 18 de la Constitución Nacional por el más alto Tribunal de la Nación en toda su evolución posterior.

Así, se advierte que la defensa basa su impugnación en un argumento absolutamente formalista y que desatiende la jurisprudencia nacional sobre la materia.

Y esto, en cuestiones de auxilio internacional es inadmisible: no sería razonable reclamarle a un Estado extranjero mayores exigencias de las que admitimos en el orden interno.

De esto es posible extraer dos consecuencias: que no son criticables los fundamentos de la asignación de competencia de la referida decisión administrativa en la que se circunscribe la competencia de los jueces especializados a "...los procesos instaurados y los que se instauren como consecuencia de las investigaciones que se están realizando en diversos niveles en relación con el ciudadano Vladimiro Montesinos Torres..." ya que la República Argentina ha utilizado expresiones de tenor análogo. Por ejemplo en la ley 23.049 que asigna ciertas competencias a tribunales ordinarios para "...los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de esta ley siempre que: 1) resulten imputables al personal militar de las Fuerzas Armadas, y al personal de las Fuerzas de Seguridad, policial y penitenciario bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo" (artícu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1268

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