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Fallos: 329:1275 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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partes que sólo han sido el sustento para poner en tela de juicio el sentido y alcance del der echo peruano en materia de prescripción de la acción penal.

13) Que pese a los "medios de prueba" incorporados tanto por el Estado requirente como por las partes para "probar" e "informar" acerca del der echo peruano en punto ala cuestión señalada —aspecto sobre el cual no existió controversia— subsisten las discrepancias en cuanto a determinar el "sentido y alcance legal" delas disposiciones del Código Penal peruano en materia de prescripción de las acciones penales nacidas de los delitos imputados a José Enrique Crousillat López Torres.

14) Que el juez de la extradición examinó la cuestión de la prescripción respecto de cada uno de los dos delitosimputados a José Enrique Crousillat López Torres (fs. 2937/2949). Si bien en alguna instancia del razonamiento interpretó el Código Penal peruano con el fin de establecer cuál era el plazo de prescripción, con carácter previo, resolvió acerca del tipo penal extranjero aplicable y fijó la fecha de comisión de cada uno de los delitos con el fin de determinar cuándo debía comenzar a computarse el plazo de prescripción.

15) Que, en tales condiciones, el agravioreferido ala prescripción de la acción penal no puede escindirse de otras dos cuestiones que también son materia de apelación: el alcance de los hechos incluidos en el pedido de extradición y su subsunción legal.

16) Que, en cuanto al primer punto, cabe señalar que el art. 30 del Tratado de Extradición aplicable consagra que los pedidos de extradición deberán acompañarse, en el caso de los "presuntos delincuentes", con "copia legalizada dela ley penal aplicableala infracción que motiva el pedido" y del "auto de detención y demás antecedentes a que se refiereel inciso 3° del artículo 19" (inc. 1°). Esto es "...Que la Nación reclamante presente documentos que según susleyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo".

17) Que los antecedentes acompañados, a esos efectos y en lo que aquí interesa, dan cuenta de que el juez penal a cargo del Cuarto Juzgado Penal Especializado de Lima doctor David E. Loli Bonilla libró una primer orden de detención contra José Enrique Crousillat López Torres, el 30 de marzode 2001 por el delitodeasodación ilícita (fs. 1064 dela causa 2242) y, luego, el 27 de noviembre de 2001, la de detención

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1275

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