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Fallos: 329:1265 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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quien los puso a disposición de las autoridades judiciales peruanas un tiempo después y con signos de haber sido manipulados.

Esto, quela defensa tiene por cierto, es precisamente un ar gumento a favor de la validez de estos elementos como prueba de cargo. En efecto, mal pueden los extraditables calificarla de nula cuando los actos en los que fundan la tacha fueron realizados por quienes tendrían complicidad con ellos, precisamente, en los ilícitos por los que se requierela extradición. El accionar atribuido a Fujimori y sus col aboradores debe interpretarse, en todo caso, más como un intento de encubrir delitos, que de inculpar a sus autores.

Por otro lado -y paradójicamente lo que se cuestiona en definitiva es que personas vinculadas o beneficiarios en los hechos de corrupción —y que por ello fueron condenadas— habrían tenido acceso a las filmaciones con anterioridad a su adquisición judicial, y por ello la pretensión de la defensa implica una mengua en el derecho de defensa de sus pupilos.

Esto es así porque imponerle a jueces ajenos al proceso que se les sigue (como lo son los de la extradición) resolver cuestiones, quizás intrincadas, comola validez y fiabilidad dela prueba, sobrela basede un conocimiento imperfecto de los hechos de la causa (puesto que el juez argentino sólo cuenta con los elementos indispensables paraverificar si se cumplen los requisitos para conceder la extradición y no aquellos que le permitirían expedirse sobre la responsabilidad de los extraditables), trae como peligrosa consecuencia que puedan dictarse decisiones infundadas que podrían pesar en contra de los propios intereses de los imputados.

Por el contrario, quien se encuentra abocadoal proceso de fondo, el juez peruano, sin duda habrá de ponderar con mayor conocimientolas pretensiones de los imputados y llegará a una conclusión fundamentada y, seguramente, más justa.

Adviértase que si por hipótesis se admitiera la exclusión de esta prueba, el juez dela extradición debería determinar el alcance de esta nulidad, esto es, a qué actos posteriores arrastra y cuáles otros elementos probatorios deben ser tenidos por inválidos por ser consecuencia directa de la dedarada írrita. Y, en fin, si de todas formas existe prueba independiente que abone la subsistencia delaimputación. Esto, que implica necesariamente un acabado conocimiento del proceso y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1265

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