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Fallos: 329:1266 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 sus vicisitudes, como es evidente, no puede realizarlo el juez de la extradición.

En síntesis, las obligaciones del Estado argentino de salvaguardar los derechos individuales no sólono se ven afectadas por la negativa a expedirse sobrela legitimidad de la prueba extranjera sino que, por el contrario se reafirman, al asegurar que las personas recibirán una respuesta a sus pretensiones adecuada y mesuradamente ponderada, emitida por el juez natural del proceso.

—1X-

No comparto la opinión de la defensa de que los tribunales de la República del Perú que llevan adelante la investigación (los Juzgados Penales Especiales Anticorrupción), sean "comisiones especiales" de las prohibidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional; ni tampoco que se haya violado la garantía del juez natural a raíz de los sucesivos cambios de titular del Juzgado Especializado N ° 41, tribunal en el que tuvieron su inicio los procesos metivados en los videos hallados en poder de Montesinos.

Respecto de este último punto, adviértase que—como sostienen los representantes del Estadorequirente—la identidad física del juzgador nunca ha integrado la garantía del juez natural.

Así, tiene dicho la Corte que cuando a raíz de la renuncia, jubilación o muerte de un magistrado, otro nuevo asumela función que a él correspondía y continúa conociendo en la causa iniciada con anterioridad nohay sustracción al juez natural, ya que loinadmisible, loquela Constitución repudia, es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto para conferírsela a otro que no la tiene, en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajola calidad dejuez permanente de que se pretendeinvestir a un magistrado de ocasión (Fallos: 310:804 ).

Sostener la postura de la defensa implicaría, por ejemplo, la ilógica consecuencia de que ningún juez podría renunciar, jubilarse, ser promovido o incluso morirse, hasta no finalizar con todos los procesos en los que está entendiendo.

Respondido el agravio sobre la violación ala garantía de juez natural, corresponde examinar si la constitución de los Juzgados Pena

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1266

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