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Fallos: 329:1264 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En mi opinión y aún teniendo por ciertas las afirmaciones de la defensa, este agravio se traduce como insostenible.

En primer lugar, porque la naturaleza del proceso de extradición impide a los jueces del Estado requerido abrir juicio sobre estas cuestiones, y las discusiones deben circunscribirse únicamentealasreferidas a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por los tratados y las leyes (Fallos: 324:3713 ; 326:3696 ; 327:1572 ; entreotros).

De ahí que se haya dicho que "la especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente. Las cuestiones en torno ala validez de la prueba o de los actos procesal es celebrados deben ventilarseallí mismo" (Fallos: 324:1694 ).

No obstante estos claros precedentes, la defensa arguye que admitir una extradición fundada en pruebas ilegítimas constituye, para el Estado argentino, una afectación a su orden público y una violación de garantías fundamentales que éste debe resguardar.

Perosi bien es cierto que al imperium de los Estados se le oponela valla infranqueable del respeto de los derechos fundamentales, esto nosirve parajustificar sin más que un país cuestione las decisiones de órganos extranjeros legítimamente constituidos, imponiendo su particular perspectiva sobrela regularidad oirregularidad de los actos procesales que ellos cumplen.

Una decisión como la que la defensa propugna (es decir, rechazar la extradición sobre la base de declarar ilegal la prueba utilizada por los jueces del Estado requirente), implica inmiscuirse en cuestiones propias delostribunales extranjeros. Eufemismos aparte, se pretende que V.E. ejercite actos que menoscabarían potestades soberanas del Perú, como loes el ejercicio de la jurisdicción en su territorio.

En segundo lugar, esta nulidad que el recurrente muestra como incontrovertible, noes tal.

Ello es así porque, según se dice, lo que signa como irregular la obtención de los videos es que, luego de incautados del domicilio de Montesinos, en lugar de ser entregados al juez de la causa, fueron enviados a Alberto Fujimori —en ese entonces Presidente del Perú—

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1264

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