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Fallos: 329:1273 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Estado peruano (fs. 2926/2927 y sus fundamentos obrantes a fs. 2932/2942).

2) Que contra esa resolución, las defensas de los nombrados inter pusieron recurso ordinario de apelación que fue sustanciado en esta instancia (fs. 3132/3331 y 3332/3415) con la debida intervención, para mejorar fundamentos, tanto del país requirente (fs. 3421/3469) como del señor Procurador Fiscal (fs. 3471/3483) quienes se pronunciaron por la desestimación del recurso.

3) Que en una primera aproximación, cabe señalar que la imputación extranjera se basa en que los requeridos habrían puesto a disposición de los inter eses de Vladimiro Montesinos Torres el Canal de Televisión de señal abierta América Televisión — canal cuatro; enpresa de la cual José Enrique Crousillat López Torres ostentaba la calidad de accionista mayoritario y su hijo -José Francisco Crousillat Carreño- el carácter de director general. Ello con el único propósito de que, a través de dicho medio de comunicación de señal abierta, se emitieran informaciones en forma sistemática destinadas a crear el desprestigio de ciertas personalidades de la esfera pública, pdlítica y económica de la sociedad peruana, que no eran afines al gobierno del ex presidente Alberto Fujimori. En contraprestación de lo cual seimputa alosrequeridos haber recibido fondos del erario público peruano.

4) Que los hechos en que se sustenta el pedido de extradición están alcanzados —como "actos de corrupción" por el ámbito de aplicación material de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por ley nacional 24.759, vigente a nivel internacional desde el 6 de junio de 1997. Asimismo, el país requirente depositó el instrumento de ratificación el 4 dejunio de 1997.

5°) Que ese instrumento regional incluye, dentro de su objeto, el promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción como así también "promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio" (art. 11).

6°) Que, además, su Preámbulo consagra la importancia de la cooperación penal entre los estados para que su acción en el campo de la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1273

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