29) Que los agravios vinculados con la tasa de interés resultan ineficaces para justificar la modificación de la solución admitida en la sentencia, habida cuenta de que la índde previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las pr estaciones adeudadas permiten afirmar que el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente enjugado por la tasa pasiva, máxime cuando la deuda reclamada corresponde a un período de estabilidad del valor de la moneda y la solución aceptada concuerda con el criterio vigenterespecto de otrasrelaciones jurídicas cuya aplicación está prevista por el art. 22 dela ley 24.463 (art. 10, decreto 941/91 y art. 6° de laley 23.982).
3) Que los agravios esgrimidos por la ANSes resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 322:2226 , a cuyos fundamentos y conclusiones caber emitirse por razón de brevedad.
Por ello, el Tribunal resuelve: admitir los recursos ordinarios deducidos y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Heit Rupp, Clementina", citado. Respecto de la movilidad por el período comprendido entreel 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.463, el juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241 ). Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro alosfines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvanse.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
DANIEL GUSTAVO CAREZANO y Otros EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El requerimiento de prueba de informes que acredite la práctica de la República Argentina y de Bolivia en materia de extradición de nacionales resulta inoficio
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1186
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