329 cfr. oficioN ° 580-2005-INPE/01 del Instituto Nacional Penitenciario del Perú y documentación anexa, que corre agregado a los presentes).
Sin embargo y en todo caso -si V.E. lo considera pertinente— cabría igualmente la concesión de la extradición, con la salvedad de que si en el caso se comprobara su verosimilitud, deberá disponerse la entrega en condiciones que preserven la seguridad personal del extraditado (Fallos: 322:507 ).
— XII — Por lo expuesto, a juicio del suscripto, corresponde rechazar el recursointerpuesto y confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 7 de abril de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Crousillat Carreño, José Francisco s/ extradición".
Considerando:
1°) Que el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, Provincia deBuenos Aires declaró procedente la extradición de José Francisco Crousillat Carreño y José Enrique Crousillat López Torres a la República del Perú, en el marco de la causa N° 25-2001 incoada ante el 4to. Juzgado Penal Especial Anticorrupción de Lima para su juzgamiento por los delitos contra la tranquilidad pública (asociación ilícita) y contra la administración pública (peculado) en agravio del Estado peruano. Y, en el caso de José Francisco Crousillat Carreño, además, en el marco de la causa N° 11-2001 instruida ante el 6to. Juzgado Penal Especial Anticorrupción de Lima para su juzgamiento por los delitos contra la administración pública —corrupción activa de funcionarios— y contra la tranquilidad pública —asociación ilícita para delinquir— en agravio del
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1272
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